Art. 1
En vigor desde 21 sept 2005
Artículo 1
1. La producción estimada de algodón sin desmotar correspondiente a la campaña de comercialización 2005/06 se fija en:
—
1 050 000
toneladas para Grecia,
—
315 423
toneladas para España,
—
611
toneladas para Portugal.
2. La reducción provisional del precio de objetivo correspondiente a la campaña de comercialización 2005/06 se fija en:
—
34,654
EUR por 100 kg para Grecia,
—
25,299
EUR por 100 kg para España,
—
0
EUR por 100 kg para Portugal.
Historial de versiones
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