Art. 92

Disposiciones transitorias

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 92 Disposiciones transitorias 1.   En caso de que resulten necesarias medidas específicas para facilitar la transición del régimen vigente al régimen establecido en el presente Reglamento, tales medidas se adoptarán de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 90, apartado 2. 2.   Tales medidas se adoptarán en particular con el fin de integrar las ayudas comunitarias ya existentes, aprobadas por la Comisión con cargo, sea a la sección de Orientación, sea a la sección de Garantía del FEOGA para un período que termine después del 1 de enero de 2007, en el régimen de ayudas al desarrollo rural establecido en el presente Reglamento y con el fin de sufragar evaluaciones a posteriori de los programas del período 2000-2006.
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