Art. 91

Disposiciones de aplicación

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 91 Disposiciones de aplicación Además de las medidas establecidas en las disposiciones particulares del presente Reglamento, se adoptarán las disposiciones de aplicación del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 90, apartado 2. En particular, dichas disposiciones versarán sobre: a) la presentación de los programas de desarrollo rural propuestos; b) las condiciones que regulan medidas de desarrollo rural.
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