Art. 46

Ayudas «Natura 2000»

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 46 Ayudas «Natura 2000» La ayuda prevista en el artículo 36, letra b), inciso iv), se concederá anualmente por cada hectárea forestal a particulares o sus asociaciones a fin de indemnizarles por los costes y la pérdida de ingresos derivados de las restricciones de la utilización de bosques y demás superficies forestales que supone en la zona en cuestión la aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. El importe de la ayuda oscilará entre el importe mínimo y máximo establecidos en el anexo.
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