Art. 45
Primera forestación de tierras no agrícolas
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 45
Primera forestación de tierras no agrícolas
1. La ayuda prevista en el artículo 36, letra b), inciso iii), para la forestación de tierras no beneficiarias de la ayuda prevista en el artículo 36, letra b), inciso i), cubrirá los costes de implantación. En el caso de tierras agrícolas abandonadas, la ayuda incluirá también la prima anual a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b).
2. La ayuda no se concederá para la plantación de árboles de Navidad.
3. Cuando se conceda a personas físicas o a personas jurídicas de derecho privado ayuda que cubra los costes de implantación, aquélla se limitará a los porcentajes máximos establecidos en el anexo.
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