Art. 17
Equilibrio entre los distintos objetivos
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 17
Equilibrio entre los distintos objetivos
1. La contribución financiera comunitaria a cada uno de los tres objetivos a que se refiere el artículo 4 deberá cubrir al menos el 10 % del total de la contribución del FEADER al programa en el caso de los ejes 1 y 3 mencionados en las secciones 1 y 3, respectivamente, del capítulo I del título IV, y al menos el 25 % del total de la contribución del FEADER al programa en el caso del eje 2 mencionado en la sección 2 del capítulo I del título IV. En el caso de los programas de los departamentos franceses de ultramar, la contribución financiera comunitaria mínima para el eje 2 será del 10 %.
2. Un importe de como mínimo el 5 % del total de la contribución del FEADER deberá reservarse para el eje 4 mencionado en la sección 4 del capítulo I del título IV. Dicho importe contribuye a los porcentajes establecidos en el apartado 1. Para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, la contribución financiera comunitaria mínima del 5 % para el eje 4 podrá introducirse de forma gradual a lo largo del período de programación de tal manera que se reserve para el eje 4 una media de al menos el 2,5 % de la contribución total del FEADER.
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