Art. 3
Datos que deben recogerse
En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 3
Datos que deben recogerse
1. Los Estados miembros recogerán datos destinados a elaborar estadísticas comunitarias para el análisis de la formación profesional permanente en las empresas en los siguientes campos:
a)
política y estrategias de formación de las empresas para desarrollar las cualificaciones de su mano de obra;
b)
gestión, organización y formas de la formación profesional permanente en las empresas;
c)
función de los interlocutores sociales para garantizar en todos sus aspectos una formación profesional permanente en el lugar de trabajo;
d)
acceso a la formación profesional permanente, su volumen y contenido, especialmente en el contexto de la actividad económica y el tamaño de la empresa;
e)
medidas específicas de formación profesional permanente de las empresas para mejorar los conocimientos en TIC de su mano de obra;
f)
oportunidades de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas (PYME) para acceder a la formación profesional permanente y adquirir nuevas competencias, y necesidades especiales de las PYME para proporcionar formación;
g)
repercusión de las medidas públicas en la formación profesional permanente en las empresas;
h)
igualdad de oportunidades para todos los trabajadores en el acceso a la formación profesional permanente en las empresas, atendiendo particularmente al sexo y a los grupos de edad específicos;
i)
medidas específicas de formación profesional permanente para personas desfavorecidas en el mercado de trabajo;
j)
medidas de formación profesional permanente dirigidas a los distintos tipos de contratos de trabajo;
k)
gastos en formación profesional permanente: niveles y recursos de financiación e incentivos para la formación profesional permanente, y
l)
procedimientos de evaluación y seguimiento de las empresas en relación con la formación profesional permanente.
2. Los Estados miembros deberán recoger datos específicos con respecto a la formación profesional inicial en las empresas sobre:
a)
los participantes en la formación profesional inicial, y
b)
los gastos totales en formación profesional inicial.
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