Art. 2

Definiciones

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «empresa»: la empresa tal y como viene definida en el Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (9); 2) «NACE Rev. 1.1»: la clasificación estadística común de actividades económicas en la Comunidad Europea, tal como está establecida por el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (10).
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eli:reg:2005:1552:oj#art-2

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