Art. 2
En vigor desde 2 sept 2005
Artículo 2
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los siguientes modelos producidos y exportados a la Comunidad Europea por los siguientes exportadores:
a)
Ikegami Tsushinki Co. Ltd., a partir del 28 de octubre de 2004:
—
Cabezal de cámara HC-500,
—
Cabezal de cámara HC-500W.
b)
Hitachi Denshi (Europa) GmbH, a partir del 27 de enero de 2005:
—
Cabezal de cámara V-35,
—
Unidad de control de cámara RU-Z35,
—
Adaptador de cámara CA-Z35,
—
Adaptador de cámara EA-Z35.
c)
Matsushita, a partir del 10 de mayo de 2005:
—
Cabezal de cámara AW-E860L.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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