Art. 2

Art. 2

En vigor desde 2 sept 2005
Artículo 2 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los siguientes modelos producidos y exportados a la Comunidad Europea por los siguientes exportadores: a) Ikegami Tsushinki Co. Ltd., a partir del 28 de octubre de 2004: — Cabezal de cámara HC-500, — Cabezal de cámara HC-500W. b) Hitachi Denshi (Europa) GmbH, a partir del 27 de enero de 2005: — Cabezal de cámara V-35, — Unidad de control de cámara RU-Z35, — Adaptador de cámara CA-Z35, — Adaptador de cámara EA-Z35. c) Matsushita, a partir del 10 de mayo de 2005: — Cabezal de cámara AW-E860L.
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