Art. 2
En vigor desde 18 ago 2005
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005. No obstante, el artículo 21, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 817/2004, modificado por el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento, no afectará a la validez de los compromisos prorrogados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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