Art. 1
En vigor desde 18 ago 2005
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 817/2004 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 21 se añade el apartado siguiente:
«3. Si los compromisos agroambientales expiran antes de que finalice el período de programación establecido en el artículo 42 del Reglamento (CE) no 1257/1999, los Estados miembros podrán prorrogarlos siempre que el último año del compromiso no empiece después del 31 de diciembre de 2006.
Los Estados miembros podrán autorizar que las superficies de la explotación objeto del compromiso sean adaptadas para tener en cuenta una transferencia de una parte de la explotación del beneficiario a otra persona durante el período de prórroga, siempre que dichas adaptaciones no reduzcan más de un 50 % la superficie objeto del compromiso.».
2)
Los párrafos primero y segundo del artículo 36 se sustituyen por el texto siguiente:
«Si, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que quede por cumplir. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.
Los Estados miembros, en aplicación del principio de proporcionalidad, tendrán la facultad de no exigir dicho reembolso en los siguientes casos:
a)
si, en caso de cese definitivo de las actividades agrarias de un beneficiario que haya cumplido una parte significativa del compromiso, la asunción del compromiso por el sucesor no resulta factible;
b)
si la transferencia de una parte de la explotación de un beneficiario tiene lugar durante un período de prórroga del compromiso, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, y si la transferencia no excede del 50 % de la superficie objeto del compromiso antes de la prórroga.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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