Art. 3

Explotación de los recursos acuáticos

En vigor desde 3 ago 2005
Artículo 3 Explotación de los recursos acuáticos Sólo podrán utilizarse para la explotación comercial de los recursos acuáticos vivos los buques pesqueros comunitarios que lleven a bordo una licencia de pesca válida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1281:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil