Art. 3 · Explotación de los recursos acuáticos

Art. 3

Explotación de los recursos acuáticos

En vigor desde 3 ago 2005
Artículo 3 Explotación de los recursos acuáticos Sólo podrán utilizarse para la explotación comercial de los recursos acuáticos vivos los buques pesqueros comunitarios que lleven a bordo una licencia de pesca válida.
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