Art. 3

En vigor desde 29 jul 2005
Artículo 3 1.   Las solicitudes de derechos de importación sólo podrán presentarse en el Estado miembro en cuyo un registro nacional del IVA esté inscrito el solicitante. 2.   Las solicitudes de derechos de importación deberán tener por objeto una cantidad igual o superior a 50 cabezas y no podrán superar el 5 % de la cantidad disponible. En caso de que una solicitud supere el porcentaje indicado en el párrafo primero, sólo se satisfará dentro de ese límite. 3.   Las solicitudes de derechos de importación se presentarán antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, el 15 de junio anterior al periodo del contingente anual en cuestión. No obstante, en lo que respecta al periodo del contingente comprendido entre el 1 de agosto de 2005 y el 30 de junio de 2006, las solicitudes de derechos de importación se presentarán antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, el décimo día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. 4.   Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud por el contingente contemplado en el artículo 1. En el caso de que un único interesado presente más de una solicitud, todas sus solicitudes serán rechazadas. 5.   Después de comprobar los documentos presentados, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el décimo día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, la lista de solicitantes y sus direcciones, así como las cantidades solicitadas. Todas las notificaciones, incluidas las negativas, se efectuarán por fax o correo electrónico, utilizando el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento o en cualquier otro impreso comunicado por la Comisión a los Estados miembros.
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