Art. 2

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 2 Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento se adoptarán conforme a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1254/1999.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1182:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil