Art. 2
En vigor desde 15 jul 2005
Artículo 2
En el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96, para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 el volumen del contingente arancelario 09.2626 queda fijado en 1 600 000 unidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1151:oj#art-2