Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 jul 2005
Artículo 2 En el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96, para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 el volumen del contingente arancelario 09.2626 queda fijado en 1 600 000 unidades.
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