Art. 11

En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 11 La Comisión informará a las autoridades competentes de los países proveedores de cualquier decisión adoptada de conformidad con los procedimientos en vigor en la Comunidad relativos a la clasificación de los productos cubiertos por el presente Reglamento, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la aprobación. Dicha comunicación comprenderá: a) la designación de los productos de que se trate; b) el grupo de productos correspondiente, el código de la nomenclatura combinada y el código TARIC; c) las razones que motivan la decisión.
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