Art. 1

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 1 1.   El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3448/93 en lo que se refiere al régimen de concesión de las restituciones a la exportación establecidas de conformidad con los Reglamentos (CEE) no 2771/75, (CE) no 1255/1999, (CE) no 1260/2001, (CE) no 1784/2003 y (CE) no 1785/2003. Se aplicará a las exportaciones de los productos de base que figuran en el Anexo I del presente Reglamento (en lo sucesivo, «productos de base»), de los productos resultantes de su transformación o de los productos asimilados a una de estas dos categorías de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, cuando dichos productos se exporten en forma de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado, pero enumeradas en uno de los Anexos siguientes: a) Anexo I del Reglamento (CEE) no 2771/75; b) Anexo II del Reglamento (CE) no 1255/1999; c) Anexo V del Reglamento (CE) no 1260/2001; d) Anexo III del Reglamento (CE) no 1784/2003; e) Anexo IV del Reglamento (CE) no 1785/2003. Tales mercancías, en lo sucesivo las «mercancías», están enumeradas en el Anexo II del presente Reglamento. 2.   La restitución a la exportación contemplada en el apartado 1 no se concederá a las mercancías que hayan sido despachadas a libre práctica con arreglo al artículo 24 del Tratado y reexportadas. La restitución no se concederá a dichas mercancías cuando sean reexportadas después de su transformación o incorporadas a otra mercancía. 3.   Salvo en lo que concierne a los cereales, no se concederán restituciones a los productos utilizados en la fabricación del alcohol contenido en las bebidas espirituosas que figuran en el Anexo II con el código NC 2208 .
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