Art. 1
En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 1
1. El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3448/93 en lo que se refiere al régimen de concesión de las restituciones a la exportación establecidas de conformidad con los Reglamentos (CEE) no 2771/75, (CE) no 1255/1999, (CE) no 1260/2001, (CE) no 1784/2003 y (CE) no 1785/2003.
Se aplicará a las exportaciones de los productos de base que figuran en el Anexo I del presente Reglamento (en lo sucesivo, «productos de base»), de los productos resultantes de su transformación o de los productos asimilados a una de estas dos categorías de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, cuando dichos productos se exporten en forma de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado, pero enumeradas en uno de los Anexos siguientes:
a)
Anexo I del Reglamento (CEE) no 2771/75;
b)
Anexo II del Reglamento (CE) no 1255/1999;
c)
Anexo V del Reglamento (CE) no 1260/2001;
d)
Anexo III del Reglamento (CE) no 1784/2003;
e)
Anexo IV del Reglamento (CE) no 1785/2003.
Tales mercancías, en lo sucesivo las «mercancías», están enumeradas en el Anexo II del presente Reglamento.
2. La restitución a la exportación contemplada en el apartado 1 no se concederá a las mercancías que hayan sido despachadas a libre práctica con arreglo al artículo 24 del Tratado y reexportadas.
La restitución no se concederá a dichas mercancías cuando sean reexportadas después de su transformación o incorporadas a otra mercancía.
3. Salvo en lo que concierne a los cereales, no se concederán restituciones a los productos utilizados en la fabricación del alcohol contenido en las bebidas espirituosas que figuran en el Anexo II con el código NC 2208 .
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