Art. 1
En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 1
El precio de intervención derivado del azúcar blanco en las zonas deficitarias de la Comunidad, para la campaña de comercialización 2005/06, queda fijado en:
a)
648,80 EUR por toneladas en todas las zonas de España;
b)
646,50 EUR por tonelada en todas las zonas de Irlanda y el Reino Unido;
c)
646,50 EUR por tonelada en todas las zonas de Portugal;
d)
646,50 EUR por tonelada en todas las zonas de Finlandia.
Historial de versiones
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