Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 1 El precio de intervención derivado del azúcar blanco en las zonas deficitarias de la Comunidad, para la campaña de comercialización 2005/06, queda fijado en: a) 648,80 EUR por toneladas en todas las zonas de España; b) 646,50 EUR por tonelada en todas las zonas de Irlanda y el Reino Unido; c) 646,50 EUR por tonelada en todas las zonas de Portugal; d) 646,50 EUR por tonelada en todas las zonas de Finlandia.
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