Art. 1
En vigor desde 29 jun 2005
Artículo 1
1. En la campaña de comercialización de 2003/04, la producción efectiva de aceite de oliva para la que se reconoce el derecho a la ayuda a la producción contemplada en el artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE es de:
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342 997 toneladas en Grecia,
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1 570 169 toneladas en España,
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3 284 toneladas en Francia,
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736 198 toneladas en Italia,
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34 644 toneladas en Portugal.
2. En la campaña de comercialización de 2003/04, el importe unitario de la ayuda a la producción contemplado en el artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE que se abonará por las cantidades de la producción efectiva que cumplan los requisitos será de:
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129,64 EUR/100 kg en Grecia,
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64,03 EUR/100 kg en España,
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130,40 EUR/100 kg en Francia,
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97,83 EUR/100 kg en Italia,
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130,40 EUR/100 kg En Portugal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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