Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jun 2005
Artículo 1 1.   En la campaña de comercialización de 2003/04, la producción efectiva de aceite de oliva para la que se reconoce el derecho a la ayuda a la producción contemplada en el artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE es de: — 342 997 toneladas en Grecia, — 1 570 169 toneladas en España, — 3 284 toneladas en Francia, — 736 198 toneladas en Italia, — 34 644 toneladas en Portugal. 2.   En la campaña de comercialización de 2003/04, el importe unitario de la ayuda a la producción contemplado en el artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE que se abonará por las cantidades de la producción efectiva que cumplan los requisitos será de: — 129,64 EUR/100 kg en Grecia, — 64,03 EUR/100 kg en España, — 130,40 EUR/100 kg en Francia, — 97,83 EUR/100 kg en Italia, — 130,40 EUR/100 kg En Portugal.
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