Art. 1
En vigor desde 29 jun 2005
Artículo 1
Se modificará el Reglamento (CE) no 2869/95 de la siguiente manera:
1)
se modificará el cuadro del artículo 2 como sigue:
a)
se añadirá el punto 1 bis siguiente:
«1bis
Tasa de búsqueda:
a)
de una solicitud de marca comunitaria [artículo 39, apartado 2, y Regla 4, letra c)];
b)
de un registro internacional que designe a la Comunidad Europea (artículo 39, apartado 2, artículo 150, apartado 2, y Regla 10, apartado 2).
El importe de 12 EUR multiplicado por el número de servicios centrales de la propiedad industrial mencionados en el artículo 39, apartado 2, del Reglamento; la Oficina publicará en el Diario Oficial de la Oficina dicho importe y los cambios posteriores.»;
b)
se suprimirá el punto 6;
c)
en el punto 13, la expresión «Tasa por cada clase de productos y servicios que exceda de tres de una marca individual» se sustituirá por «Tasa por la renovación de cada clase de productos y servicios que exceda de tres de una marca individual»;
d)
en el punto 15, la expresión «Tasa por cada clase de productos y servicios que exceda de tres de una marca colectiva» se sustituirá por «Tasa por la renovación de cada clase de productos y servicios que exceda de tres de una marca colectiva»;
e)
en el punto 19, la expresión «Tasa restitutio in integrum» se sustituirá por «Tasa de solicitud de restitutio in integrum»;
f)
en el punto 20, la expresión «Tasa de transformación» se sustituirá por «Tasa de solicitud de transformación»;
g)
se sustituirán los puntos 21 y 22 por los siguientes:
«21.
Tasa de prosecución del procedimiento (artículo 78 bis, apartado 1)
400
22.
Tasa de declaración de división de una marca comunitaria registrada (artículo 48 bis, apartado 4) o una solicitud de marca comunitaria (artículo 44 bis, apartado 4):
250 »;
h)
en el punto 23, se sustituirá la frase introductoria por la siguiente: «Tasa de solicitud de inscripción de una licencia u otro derecho sobre una marca comunitaria registrada (artículo 157, apartado 2, punto 5, y Regla 33, apartado 1) o una solicitud de marca comunitaria (artículo 157, apartado 2, punto 6, y Regla 33, apartado 4):»;
i)
en el punto 29, se suprimirá la línea siguiente:
«Recargo por cada página que exceda de 10
1 ».
2)
en el artículo 13, se sustituirá el apartado 3 por el siguiente:
«3. El reembolso se efectuará tras la notificación a la Oficina Internacional con arreglo a la Regla 113, apartado 2, letras b) y c), o a la Regla 115, apartado 5, letras b) y c), y apartado 6, del Reglamento (CE) no 2868/95.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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