Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jun 2005
Artículo 1 Se modificará el Reglamento (CE) no 2869/95 de la siguiente manera: 1) se modificará el cuadro del artículo 2 como sigue: a) se añadirá el punto 1 bis siguiente: «1bis Tasa de búsqueda: a) de una solicitud de marca comunitaria [artículo 39, apartado 2, y Regla 4, letra c)]; b) de un registro internacional que designe a la Comunidad Europea (artículo 39, apartado 2, artículo 150, apartado 2, y Regla 10, apartado 2). El importe de 12 EUR multiplicado por el número de servicios centrales de la propiedad industrial mencionados en el artículo 39, apartado 2, del Reglamento; la Oficina publicará en el Diario Oficial de la Oficina dicho importe y los cambios posteriores.»; b) se suprimirá el punto 6; c) en el punto 13, la expresión «Tasa por cada clase de productos y servicios que exceda de tres de una marca individual» se sustituirá por «Tasa por la renovación de cada clase de productos y servicios que exceda de tres de una marca individual»; d) en el punto 15, la expresión «Tasa por cada clase de productos y servicios que exceda de tres de una marca colectiva» se sustituirá por «Tasa por la renovación de cada clase de productos y servicios que exceda de tres de una marca colectiva»; e) en el punto 19, la expresión «Tasa restitutio in integrum» se sustituirá por «Tasa de solicitud de restitutio in integrum»; f) en el punto 20, la expresión «Tasa de transformación» se sustituirá por «Tasa de solicitud de transformación»; g) se sustituirán los puntos 21 y 22 por los siguientes: «21. Tasa de prosecución del procedimiento (artículo 78 bis, apartado 1) 400 22. Tasa de declaración de división de una marca comunitaria registrada (artículo 48 bis, apartado 4) o una solicitud de marca comunitaria (artículo 44 bis, apartado 4): 250 »; h) en el punto 23, se sustituirá la frase introductoria por la siguiente: «Tasa de solicitud de inscripción de una licencia u otro derecho sobre una marca comunitaria registrada (artículo 157, apartado 2, punto 5, y Regla 33, apartado 1) o una solicitud de marca comunitaria (artículo 157, apartado 2, punto 6, y Regla 33, apartado 4):»; i) en el punto 29, se suprimirá la línea siguiente: «Recargo por cada página que exceda de 10 1 ». 2) en el artículo 13, se sustituirá el apartado 3 por el siguiente: «3.   El reembolso se efectuará tras la notificación a la Oficina Internacional con arreglo a la Regla 113, apartado 2, letras b) y c), o a la Regla 115, apartado 5, letras b) y c), y apartado 6, del Reglamento (CE) no 2868/95.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1042:oj#art-1