Art. 6

En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 6 A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «derechos del arancel aduanero común», los derechos especificados en la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (6), excepto los derechos fijados en el marco de los contingentes arancelarios; b) «sección», cada una de las secciones del arancel aduanero común adoptado mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87. A efectos del presente Reglamento solamente, la sección XI se trata en dos secciones separadas: sección XI (a) que incluye los capítulos 50-60 del arancel aduanero común y la sección XI (b) que incluye los capítulos 61-63 del mismo. c) «Comité», el Comité a que se refiere el artículo 28.
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