Art. 43

Informe financiero anual

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 43 Informe financiero anual Antes del 1 de septiembre de cada año siguiente al de cada ejercicio presupuestario, la Comisión elaborará un informe financiero sobre la administración del FEAGA y el FEADER durante el ejercicio anterior y lo transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
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