Art. 16

Cumplimiento de los plazos de pago

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 16 Cumplimiento de los plazos de pago Cuando la normativa comunitaria establezca plazos de pago, el incumplimiento de éstos por parte de los organismos pagadores hará perder el derecho a la financiación comunitaria los pagos, excepto en los casos, condiciones y límites que se determinen, según el principio de proporcionalidad.
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