Art. 1
En vigor desde 16 jun 2005
Artículo 1
1. La producción efectiva de algodón sin desmotar, correspondiente a la campaña de comercialización de 2004/05, se fija en:
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1 137 229 toneladas en el caso de Grecia,
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368 097 toneladas en el caso de España,
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982 toneladas en el caso de Portugal.
2. El importe que se deducirá del precio de objetivo correspondiente a la campaña de comercialización de 2004/05 se fija en:
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24,130 EUR por cada 100 kg de algodón sin desmotar en el caso de Grecia,
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27,425 EUR por cada 100 kg de algodón sin desmotar en el caso de España,
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0 EUR por cada 100 kg de algodón sin desmotar en el caso de Portugal.
Historial de versiones
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