Art. 1
En vigor desde 15 jun 2005
Artículo 1
Cada una de las solicitudes de certificado de importación de cebada presentadas y transmitidas a la Comisión el 13 de junio de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2305/2003, se satisfará dentro de un límite del 0 % de las cantidades solicitadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:902:oj#art-1