Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 jun 2005
Artículo 1 Cada una de las solicitudes de certificado de importación de cebada presentadas y transmitidas a la Comisión el 13 de junio de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2305/2003, se satisfará dentro de un límite del 0 % de las cantidades solicitadas.
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