Art. 3

Cooperación de los Estados miembros

En vigor desde 10 jun 2005
Artículo 3 Cooperación de los Estados miembros Sin perjuicio de las competencias de la Comisión, los Estados miembros colaborarán con ella en el desempeño de sus tareas de inspección. La colaboración tendrá lugar en las fases preparatoria, de control y de presentación de informes.
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