Art. 1
Objeto
En vigor desde 10 jun 2005
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento fija los procedimientos que la Comisión utilizará en las inspecciones que efectúe para vigilar la aplicación del Reglamento (CE) no 725/2004 en cada Estado miembro y en las instalaciones portuarias y las compañías pertinentes.
Las inspecciones se desarrollarán de manera transparente, eficaz, armonizada y coherente.
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