Art. 2
En vigor desde 6 jun 2005
Artículo 2
1. Las solicitudes de exención del derecho ampliado mediante el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Comunidad y deberán ir firmadas por un representante autorizado del solicitante. La solicitud se enviará a la siguiente dirección:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Dirección B
Despacho: J-79 05/17
B-1049 Bruselas
Fax (32 2) 295 65 05
2. De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, podrá autorizar mediante una decisión la exención del derecho ampliado por el artículo 1 para las importaciones efectuadas por empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 1470/2001.
Historial de versiones
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