Art. 1
En vigor desde 6 jun 2005
Artículo 1
1. El derecho antidumping definitivo del 66,1 % impuesto por el Reglamento (CE) no 1470/2001 sobre las importaciones de lámparas fluorescentes electrónicas compactas de descarga con uno o más tubos de vidrio, con todos los elementos de iluminación y todos los componentes electrónicos fijados o integrados en el pie de la lámpara, clasificadas en el código NC ex 8539 31 90 y originarias de la República Popular China se amplía a las lámparas fluorescentes electrónicas compactas de descarga con uno o más tubos de vidrio, con todos los elementos de iluminación y todos los componentes electrónicos fijados o integrados en el pie de la lámpara procedentes de Vietnam, Pakistán o Filipinas, declaradas o no originarias de Vietnam, Pakistán o Filipinas (código TARIC 85393190*92).
2. Los derechos ampliados por el apartado 1 del presente artículo se percibirán sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 13, apartado 3, y con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96.
3. Serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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