Art. 1
En vigor desde 30 may 2005
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2659/94 se sustituirá por el texto siguiente:
«1. El importe de la ayuda al almacenamiento privado de queso queda fijado de la forma siguiente:
a)
7,50 EUR por tonelada para gastos fijos;
b)
0,20 EUR por tonelada y día de almacenamiento contractual para gastos de almacenamiento;
c)
para gastos financieros, por día de almacenamiento contractual:
—
0,30 EUR por tonelada para el Grana Padano,
—
0,40 EUR por tonelada para el Parmigiano-Reggiano,
—
0,25 EUR por tonelada para el Provolone.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:826:oj#art-1