Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 may 2005
Artículo 1 El apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2659/94 se sustituirá por el texto siguiente: «1.   El importe de la ayuda al almacenamiento privado de queso queda fijado de la forma siguiente: a) 7,50 EUR por tonelada para gastos fijos; b) 0,20 EUR por tonelada y día de almacenamiento contractual para gastos de almacenamiento; c) para gastos financieros, por día de almacenamiento contractual: — 0,30 EUR por tonelada para el Grana Padano, — 0,40 EUR por tonelada para el Parmigiano-Reggiano, — 0,25 EUR por tonelada para el Provolone.».
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