Art. 1
En vigor desde 30 may 2005
Artículo 1
La cantidad indicativa a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 896/2001, para la expedición de certificados para la importación de plátanos en lo que respecta a los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 404/93 queda fijada, para el tercer trimestre de 2005, en lo siguiente:
a)
el 23 % de las cantidades disponibles para los operadores tradicionales y los operadores no tradicionales establecidos en la Comunidad en su composición a 30 de abril de 2004 en lo que respecta a los contingentes arancelarios A/B;
b)
el 23 % de las cantidades disponibles para los operadores tradicionales y los operadores no tradicionales establecidos en la Comunidad en su composición a 30 de abril de 2004 en lo que respecta al contingente arancelario C.
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