Art. 8
En vigor desde 12 may 2005
Artículo 8
1. En la solicitud de certificado y en el certificado constarán los datos siguientes:
a)
en la casilla 8, el país de origen;
b)
en la casilla 16, uno de los códigos NC mencionados en el artículo 1;
c)
en la casilla 20, al menos una de las indicaciones enumeradas en el anexo IV.
2. Los certificados de importación tendrán una validez de 120 días a partir de la fecha efectiva de su expedición con arreglo al artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000. No obstante, ningún certificado será válido después del 30 de junio de 2006.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000, se recaudará la totalidad del derecho del arancel aduanero común aplicable en la fecha de despacho a libre práctica en el caso de las cantidades importadas que superen a las establecidas en el certificado de importación.
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