Art. 1

En vigor desde 28 abr 2005
Artículo 1 1.   El cuadro del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2604/2000 queda modificado mediante la adición del texto siguiente: «País Empresa Tipo del derecho Código TARIC adicional República Popular China Shanghai Adeptech Precision Co., Ltd No. 3217 Hong Mei Road, Shanghai 201103, People’s Republic of China 52,6  % A561 Shanghai Excell M&E Enterprise Co., Ltd No. 1688 Huateng Road, Huaxin Town, Qingpu District, Shanghai, People’s Republic of China 52,6  % A561 ». 2.   El derecho que establece el presente Reglamento se percibirá también de manera retroactiva sobre las importaciones del producto afectado que hayan sido registradas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1408/2004. Se ordena a las autoridades aduaneras que cesen de registrar las importaciones del producto afectado originarias de la República Popular China y fabricadas por Shanghai Adeptech Precision Co., Ltd y Shanghai Excell M&E Enterprise Co., Ltd. 3.   Salvo disposición en contrario las normas en vigor sobre derechos aduaneros son de aplicación.
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