Art. 1
En vigor desde 28 abr 2005
Artículo 1
1. El cuadro del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2604/2000 queda modificado mediante la adición del texto siguiente:
«País
Empresa
Tipo del derecho
Código TARIC adicional
República Popular China
Shanghai Adeptech Precision Co., Ltd
No. 3217 Hong Mei Road, Shanghai
201103, People’s Republic of China
52,6 %
A561
Shanghai Excell M&E Enterprise Co., Ltd
No. 1688 Huateng Road, Huaxin Town,
Qingpu District, Shanghai, People’s Republic of China
52,6 %
A561 ».
2. El derecho que establece el presente Reglamento se percibirá también de manera retroactiva sobre las importaciones del producto afectado que hayan sido registradas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1408/2004.
Se ordena a las autoridades aduaneras que cesen de registrar las importaciones del producto afectado originarias de la República Popular China y fabricadas por Shanghai Adeptech Precision Co., Ltd y Shanghai Excell M&E Enterprise Co., Ltd.
3. Salvo disposición en contrario las normas en vigor sobre derechos aduaneros son de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:692:oj#art-1