Art. 1
En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 1
Para los meses de mayo y junio de 2005, el importe de la restitución por producción a que se refiere el apartado 2 del artículo 20 bis del Reglamento no 136/66/CEE será igual a 44,00 EUR/100 kg.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:638:oj#art-1