Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 1 Para los meses de mayo y junio de 2005, el importe de la restitución por producción a que se refiere el apartado 2 del artículo 20 bis del Reglamento no 136/66/CEE será igual a 44,00 EUR/100 kg.
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