Art. 7
En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 7
El Consejo decidirá por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, sobre la derogación del presente Reglamento una vez que los Estados Unidos de América hayan llevado plenamente a efecto la recomendación del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
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