Art. 3

En vigor desde 13 abr 2005
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 9 —en la medida en que se refiera al artículo 95 septies del Reglamento (CEE) no 1408/71—, el punto 1, letras a) y b), del anexo I y los puntos 2 y 4 del anexo II se aplicarán a partir del 1 de enero de 2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:647:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil