Art. 2
En vigor desde 8 abr 2005
Artículo 2
Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 565/2002, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de marzo de 2005 y el 31 de mayo de 2005 y presentadas después del 5 de abril de 2005 y antes de la fecha que figura en el anexo II.
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