Art. 1
En vigor desde 8 abr 2005
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 565/2002 el 4 y 5 de abril de 2005 y transmitidas a la Comisión el 7 de abril de 2005 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I del presente Reglamento.
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