Art. 17

En vigor desde 5 abr 2005
Artículo 17 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2005. No obstante, el artículo 6, apartado 3, se aplicará a partir del 31 de mayo de 2005.
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